REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 29 de Abril de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002616
Parte Actora: JESÚS ANTONIO RÍOS
Apoderado(s) Actor(es): CARLOS LUIS RAMOS SILVA
Parte Demandada: AUTOBUSES DE TINAQUILLO C.R.L
Apoderado(s) Demandado(s): ANTONIO JATAR
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
Hoy, VEINTINUEVE (29) de ABRIL de 2008, siendo las 03:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del apoderado actor de autos abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.151; por la parte demandada AUTOBUSES DE TINAQUILLO C.R.L; se hizo presente el apoderado demandado abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el Ipsa bajo el No. 54.850. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (actor y empresa) manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00); cuyo monto se cancelará por ante la URDD de este Circuito Laboral a través de instrumentos cambiarios girados a la orden del actor de autos ciudadano JESÚS ANTONIO RÍOS, en dos (02) pagos a ser cumplidos en la forma siguiente: 1.- EN FECHA 30 DE MAYO DE 2008 por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00); 2.- EN FECHA 30 JUNIO DE 2008 por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00). Presente como se encuentra representado el actor de autos por su apoderado judicial manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la Indemnización por daño moral y la indemnización del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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