REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia, 23 de Abril de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002654
Parte Actora: GUMERCINDO FUENTES
Apoderado(s) Actor(es): YULI RODRÍGUEZ
Parte Demandada: ALFA CENTAURO ELECTRIC, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): MILENE MEZA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, VEINTITRES (23) de Abril de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano GUMERCINDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.216; debidamente asistido por la Abogada YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.962; por la parte demandada ALFA CENTAURO ELECTRIC, C.A; se hizo presente el ciudadano TADEO SEGUNDO DEL AGUILA ALIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.471.950, en su carácter de representante legal de la demandada en su condición de Presidente, debidamente asistido por la Abogada MILENE MEZA, inscrita en el Ipsa bajo el No. 42.288. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00); cuyo monto se cancelará a través de dos instrumentos cambiarios girado a la orden del actor de autos ciudadano GUMERCINDO FUENTES, en dos pagos y oportunidades por montos iguales, siendo las fechas y los montos los siguientes: (1).- El día 30 de Abril de 2008, por un monto de Bs. F 2.500,00. (2).- El día 23 de Mayo de 2008, por un monto de Bs. F 2.500,00. - Instrumentos cambiarios para el pago que serán entregados por ante la URDD del Tribunal a las 10:00 a m. Presente como se encuentra la parte actora de autos ciudadano GUMERCINDO FUENTES, manifiesta aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS, INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se deja constancia que se devolvieron los escritos de pruebas a sus promoventes. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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