REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
197º Y 148º
Valencia, 18 de Abril de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002197
Parte Actora: FRAN EDUARDO ORASMA
Apoderado(s) Actor(es): IRAIDA MARIELA VADACHINO – JUAN FRANCISCO NUÑEZ
Parte Demandada: M&R OUTSOURCING, C.A- C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL- DHL FLETES AEREOS, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): PEDRO CARDENAS MEDINA- SCARLETT RINCON QUEVEDO- SAMIA CHEJIN
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, DIECIOCHO (18) de Abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: FRAN EDUARDO ORASMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.149.791; a través de su apoderado judicial abogados JUAN FRANCISCO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.709; por la parte demandada empresas: M&R OUTSOURCING, C.A- C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL- DHL FLETES AEREOS, C.A; se hicieron presentes los abogados PEDRO CARDENAS MEDINA- SCARLETT RINCON QUEVEDO- SAMIA CHEJIN; en el orden de representación judicial particular de las empresas indicadas como demandadas, inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 70.912; 67.518; 31.926 respectivamente; quienes consignaron instrumentos poderes en copia simple previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. El abogado PEDRO CARDENAS MEDINA, en su carácter de apoderado de la demandada de autos empresa M&R OUTSOURCING, C.A; manifiesta en forma expresa que asume la responsabilidad frente al actor de autos, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del carácter laboral de la prestación del servicio demandado; ya que las empresas codemandadas C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL- DHL FLETES AEREOS, C.A no tienen cualidad para haber sido llamadas pasivamente al proceso; ante cuya manifestación; el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ, en su carácter de apoderado actor expone expresamente que, las indicadas codemandadas C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL- DHL FLETES AEREOS, C.A, y ante la manifestación del apoderado demandado en representación de la empresa M&R OUTSOURCING, C.A; se allana en que no tienen cualidad para haber sido llamadas como codemandadas al proceso y en consecuencia consiente en excluir del presente procedimiento a las identificadas codemandadas. Las partes (actor y empresa M&R OUTSOURCING, C.A) manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO (Bs. F 4.386.24); cuyo monto se cancelará a través de un instrumento cambiario girado a la orden del actor de auto ciudadano FRANK EDUARDO ORASMA, en un único pago EN FECHA 02 DE JUNIO DE 2008. Presente como se encuentra representado el actor de autos por su apoderado judicial manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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