REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia, 14 de Abril de 2008

Asunto: GP02-L-2007-001195
Parte Actora: LUIS OSCAR ALBIZU
Apoderado(s) Actor(es): HARINTO LÓPEZ
Parte Demandada: DA CORPORACIÓN, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): CARLOS NOGUERA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, CATORCE (14) de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos LUIS OSCAR ALBIZU, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.613, debidamente asistido por la Abogada GENNY BELL MARIN MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.674, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores; por la parte demandada DA CORPORACIÓN, C.A; se hizo presente el representante legal de la demandada ciudadano DOMINGO DE JESÚS PARROCO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.302.388; debidamente asistido por el abogado CARLOS NOGUERA GARCÍA, inscrito en el Ipsa bajo el No. 35.499. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar en este acto la suma de NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. F 940,00); cuyo monto se cancela en este acto en un único pago a través de un instrumento cambiario girado contra la entidad CORP BANCA, a la fecha de hoy a la orden del actor de auto ciudadano LUIS OSCAR ALBIZU, que en copia simple se anexa a la presente acto, el accionante estando presente como se encuentra manifiesta aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional, libre de coacción y apremio. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO, CESTA TICKET y DIFERENCIA DE SUELDO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. EN ESTA ACTO SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA