ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000381
PARTE ACTORA: ANAYENCY LUCKERT TELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL MESA REYES
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ALMIRANTE LUIS BRION DE PUERTO CABELLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA AGREDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de abril 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la demandada UNIDAD EDUCATIVA ALMIRANTE LUIS BRION DE PUERTO CABELLO, C.A, representada la ciudadana ROMELIA MUÑOZ APONTE, titular de la cedula de identidad nº 11.748.912, en su condición de ADMINISTRADORA, representada judicialmente por la abogado HILDA AGREDA inscrita en el inprebogados nº 78.877 , se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.



EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS