ASUNTO: GP21-L-2008-000069
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GARCIA
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE TRAX C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: OSCAR LEON PINTO
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Hoy, 09 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.751.743, debidamente asistido por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.735, y por la parte demandada TRANSPORTE TRAX, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: OSCAR LEON PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.683, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, las cuales fueron demandados por el trabajador contra la entidad mercantil TRANSPORTE TRAX C.A., han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así como las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador en virtud de que se persistió en el despido, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda demanda, ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” por concepto de prestaciones sociales, derechos e indemnizaciones laborales, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.675,63), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por concepto de Prestaciones Sociales, salarios caídos e indemnizaciones correspondientes al trabajador derivados por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGUEDAD , INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES E INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES le corresponden al actor, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha en su totalidad sus prestaciones sociales e indemnización, razón por la cual el trabajador reconoce que no se le queda nada a deber.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, las partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.675,63), se cancelan de la siguiente manera:

1) La cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.175,63) se cancelaran al trabajador JOSE ANTONIO GUTIERREZ, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 03030678, girado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador.

2) Y el resto, es decir, MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,oo) serán cancelados el día Jueves 10 de Abril de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, e igualmente el juzgado hace entrega de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ