ASUNTO N°: GP21-L-2008-000055
ARTE ACTORA: LEWIS LENIN PATIÑO GUERRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: J. ANDARA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.445, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEWIS LENIN PATIÑO GUERRA, titular de la cédula de identidad Número V-14.242.916, según poder apud acta que riela al folio (05) del expediente, y por la empresa demandada, comparece el Abogado LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.102, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa J. ANDARA C.A., según instrumento poder que presentan para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 45. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08/02/2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano LEWIS LENIN PATIÑO GUERRA
- Que en fecha 22/10/2007, el ciudadano antes mencionado fue despedido injustificadamente a la relación de trabajo que mantenía con la empresa.
- Que devengaban un salario normal de Bs. 100. diarios y un salario integral de Bs. 106,11.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad a los beneficios contemplados en la convención colectiva de la construcción se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados y Cesta Ticket.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 16.118,02),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado y egresado en las fechas que se indica en la demanda.
- Niegan que el trabajador tenga el salario que indica en la demanda, y en consecuencia
- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 16.118,02
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.500,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió, ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, es decir: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados y Cesta Ticket.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.500,00), se cancelan al trabajador LEWIS LENIN PATIÑO GUERRA, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 00016510, de fecha 09 de Abril de 2008, girado contra el Banco Provincial a su nombre.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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