REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve (09) de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2007-000143
Vista la anterior diligencia de Fecha 14 de Enero de 2008, que cursa al folio treinta y ocho (38) del presente asunto, donde el demandante desiste de la acción y del procedimiento que se intento contra la entidad codemandada “INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.), reservándose expresamente el derecho a continuar el presente juicio contra las codemandadas “DAVIMAR ESTIBADORES C.A. y a la COOPERATIVA OBREROS PORTUARIOS 568 R.L.. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA EN CONTRA DEL INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.), en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
Igualmente este juzgado a los fines de garantizar certeza para que tenga lugar la audiencia preliminar, ordena notificar a las partes demandadas a fin de que comparezcan en nombre de sus representadas, por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asistido de Abogado o representado por medio de apoderado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego a que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación que de la última de ellas se practique, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, Igualmente se le recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos o representados por medio de apoderado. Líbrese carteles de notificación y entréguense al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez
Abg. José Gregorio Kelzi
La Secretaria
Anyoheli Bermudez
|