ASUNTO N°: GP21-L-2008-000006
PARTE ACTORA: CARLOS JAIME MORALES MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: JOSE LUIS CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA (TRIMECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA MIJARES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano CARLOS JAIME MORALES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.683, asistido por el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.833, y por la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.773, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global, como pago único y especial, que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.f. 800,00) y en este mismo acto la empresa paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 29376094, girado contra la entidad Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 27/03/08, a nombre del ex trabajador y por la suma antes mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.f. 800,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ