ASUNTO N°: GP21-L-2007-000292
PARTE ACTORA: YGDEL COROMOTO PONS VALERA
ABOGADO ASISTENTE: GRISELDA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y CONSOLIDACIÓN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA . (IMVIMORA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA GREATTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana YGDEL COROMOTO PONS VALERA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad numero V-13.602.666, inscrita en el Inpreabogado N° 93.812, actuando en su propio nombre e igualmente asistida por la abogada ANA LANZA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.114, y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y CONSOLIDACIÓN DE BARRIOS DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA . (IMVIMORA), comparece su Apoderada Judicial Abogada LOREDANA GREATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.404, según instrumento poder que riela agregado al folio 117 y 118 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/11/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana YGDEL COROMOTO PONS VALERA.

- Que en fecha 03/02/2006, la ciudadana antes mencionada fue despedida sin justa causa al cargo que venia ejerciendo con el Instituto

- Que devengaba como último salario básico de Bs.f 40,oo. diarios y un salario integral diario de Bs.f. 56,10.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 57.444,63),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que la trabajadora haya devengado el salario estipulado en la demanda.

- Que la trabajadora no fue despedida sino que culmino su contrato celebrado por tiempo determinado.

- Que el tiempo de servicio alegado por la demandante no es correcto.

- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs.F. 57.444,63.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION, SALARIOS CAIDOS y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00), se cancelaran a la trabajadora de la siguiente manera:

1) La Cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.f. 24.000,00) se cancelaran mediante doce (12) cuotas mensual y consecutivas de DOS MIL BOLIVARES (Bs.f. 2.000) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 20 de Mayo de 2008 y así sucesivamente, y

2) una (01) ultima cuota de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000) que será cancelada el día 20 de Junio de 2009.

Los pagos de los montos señalados, se efectuaran mediante diligencias, que serán presentada por ante la Oficina de Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, en la cual se dejara constancia de la forma de pago y la identificación del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abogado. CARMEN VACCARO