ASUNTO: GP21-L-2008-000036
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE RODRIGUEZ ALCALÁ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROMP PETIT
PARTE DEMANDADA: CATANIA HIPERMERCADOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ESTHER SANTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.445, apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad numero V-12.922.876, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada CATANIA HIPERMERCADO, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, según instrumento poder que igualmente riela anexo al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El Apoderado Judicial del trabajador acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 38-263917447, girado contra la entidad mercantil BFC Banco Fondo Común Banco Universal, a nombre del ex trabajador y por la suma mencionada. 2ª) El Apoderado Judicial del extrabajador, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, su diferencia y horas extras, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
El tribunal HOMOLOGA la presente transacción dándole los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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