ASUNTO: GP21-L-2008-000032
PARTE ACTORA: HENRY JOSE MEZA GOYO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTES DEMANDADAS: INTRAMAR, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANPORTE DE CARGA “LOR” Y OTROS
APODERADA DE LAS DEMANDADAS: YULI TORRES y FLERIDA OVALLES MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 10:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano HENRY JOSE MEZA GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.432.293, representado ppor su apoderada judicial Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.898, según Instrumento poder que riela a los folios 19 y 20 del expediente, y por las partes demandadas INTRAMAR, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANPORTE DE CARGA “LOR”, (COOTRANSLOR) R.L., TRANSLORCA, C.A., TRANSPORTE MIRMAY C.A. y en forma solidaria a los ciudadanos HECTOR LUIS LORENZO, GUSTAVO LORENZO CASTRO, MIRIAM COROMOTO LORENZO DE CASTRO, y MARIA CASTRO DE LORENZO, MAIGUALIDA LORENZO DE TROCELL y GUSTAVO MARCELO LORENZO CASTRO, comparece su Apoderada Judicial Abogada: FLERIDA OVALLES MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 97.389, según instrumento que riela agregado al folio 185 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 04/06/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADAS” el ciudadano HENRY JOSE MESA GOYO.

- Que en fecha 02/08/2007, el ciudadano antes mencionado renuncia a su labor que venia ejerciendo con las partes demandadas.

- Que devengaba como último salario de Bs. 100,11. diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad a los beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, se les debe los siguientes conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales: Indemnización de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades, Horas extras, Pago por alojamiento y por concepto de comidas.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 106.170,56),

II
ALEGATOS DE “LOS DEMANDADOS”
- Niegan que el trabajador haya ingresado y egresado en las fechas que se indica en la demanda.

- Niegan que el trabajador tenga el salario que indica en la demanda y las horas allí establecidas y en consecuencia

- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 106.170,56.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que eventualmente pudo unirlos, ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, es decir: Indemnización de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades, Horas extras, Pago por alojamiento y por concepto de comida.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00), se cancelan al trabajador HENRY JOSE MESA GOYO en este acto mediante cheque N° 48739559, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 28 de Abril de 2008, a nombre del extrabajador.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADA DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ