ASUNTO N°: GP21-L-2008-000079
PARTES ACTORAS: YEMMERYS ALEXIS CABRERA PARRA
ABOGADA ASISTENTE: EDITH ESCORIHUELA.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COMPAÑIA ANONIMA (VESEVICA).
APODERADA JUDICIAL: BETRICE COROMOTO NORIS ALMERON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano YEMMERYS ALEXIS CABRERA PARRA, titular de la cédula de identidad número V-13.077.845, asistido por la abogada EDITH ESCORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.550, y por la parte demandada “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COMPAÑIA ANONIMA (VESEVICA)”., comparece su apoderada judicial abogada BEATRICE COROMOTO NORIS ALMERON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.191, representación esta que consta en instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Edo. Carabobo, en fecha 24 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 25, Tomo 92. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE”
- Que en fecha 30/08/2005, comenzó a prestar servicios para la empresa “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COMPAÑIA ANONIMA (VESEVICA)” el ciudadano YEMMERYS ALEXIS CABRERA PARRA.

- Que en fecha 20/03/2007, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venía desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, la cantidad de Bs. 47,40. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Bono Vacacional, Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y Salarios Caídos.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por el se le adeuda la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA (Bs. 19.940,70),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA
- Niega que el trabajador haya sido despedido

- Niega que el trabajador hayan ingresado en la fecha indicada.

- Niega que se le deban al trabajador la cantidad de Bs. 19.940,70.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Bono Vacacional, Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y Salarios Caídos, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) se cancelaran al trabajador YEMMERYS ALEXIS CABRERA PARRA, antes identificado, el día Lunes 12 de Mayo de 2008.

2) Y el resto, es decir, SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,oo) serán cancelados el día Lunes 09 de Junio de 2008, y ambos pagos se efectuará en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ