ASUNTO N°: GP21-L-2007-000355
PARTE ACTORA: MANUEL ABREU BARRIOS
APODERADO JUDICIAL: AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO.
PARTE DEMANDADA: EDINTER CORP S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: MAURICIO CORTES y ENRIQUE AGUILERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 17 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogado AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.512, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL ABREU BARRIOS, titular de la cédula de identidad numero V-7.153.495, según poder que riela al folio 07 del expediente, y por la parte demandada EDINTER CORP S.A., comparece su Apoderado abogado MAURICIO CORTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.601, según instrumento poder que presentó al inicio de la audiencia preliminar y cuya copia fue agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La apoderada judicial del TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00). 2ª) La apoderada judicial del TRABAJADOR, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), se cancelan a la apoderada judicial del trabajador MANUEL ABREU BARRIOS, antes identificado, en este acto en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción de esta. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



APODERADA DEL DEMANDANTE.





APODERADO DE LA EMPRESA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA