N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2006-000382
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LIRA ACOSTA.
ABOGADO DEL ACTOR: SALVADOR TROMP PETIT.
DEMANDADO: ESTACIÓN DE SERVICIOS YARACUY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 01:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación del acto conciliatorio convocado por este tribunal, comparecieron a la misma, por la parte demandante el ciudadano LUIS ENRIQUE LIRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.581.765, representado para este acto por el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.445, según instrumento poder que riela al expediente y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO YARACUY, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.409, según instrumento poder que riela al folio 85 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria y después de conversaciones sostenidas en la misma, Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de Febrero de 2007, y por cuanto las mismas de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGUEDAD, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIÓN, UTILIDADES, VACACIONES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIELES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), se cancelan en este acto en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del demandante ciudadano LUIS ENRIQUE LIRA ACOSTA, antes identificado.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.





APODERADO DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ