ASUNTO N°: GP21-L-2008-000022
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CAMPO ZAMBRANO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: MARITIMA Y SERVICIOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JUAN CARLOS CAMPO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.122, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada MARITIMA Y SERVICIOS C..A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANYOHELI BERMUDEZ
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