ASUNTO N°: GP21-L-2008-000048
PARTE ACTORA: ORLANDO JESUS BULLES
APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DUARTE y TRANSPORTE CALVES C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA TRANSPORTE CALVES C.A.: MANUEL GONCALVES DUARTE.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA GRATEROL y ZORAIDA SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 11 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LA 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ORLANDO JESUS BULLES, titular de la cédula de identidad numero V-7.161.576, representado por su Apoderado Judicial abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, según poder apud acta que riela al folio 20 del expediente, y por la partes demandadas TRANSPORTE CALVES C.A., comparece su Presidente ciudadano MANUEL GONCALVES DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 16.184.331, según Registro de Comercio que riela agregado al expediente, representado para este acto por sus apoderadas judicial Abogadas MARIA GRATEROL y ZORAIDA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 47.651 y 21.055, según instrumento poder que igualmente riela al folio 32 del expediente. Se deja constancia en este acto que el ciudadano MANUEL GONCALVES DUARTE, antes identificado interviene como tercero en el presente juicio, por cuanto el demandante de autos laboró directamente para el como persona natural y alegando que la empresa TRANSPORTE DUARTE, no existe como persona jurídica. Ahora bien, presente las partes identificadas anteriormente, se da inicio a la audiencia y las mismas exponen que en virtud del llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron demandados por el trabajador por la cantidad de Bs. 55.243,06 han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGUEDAD , INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha su pretensión y que reconoce que fue trabajador del ciudadano MANUEL GONCALVES DUARTE, y que el mismo le canceló, en su momento oportuno, todos sus beneficios y prestaciones sociales, razón por la cual el trabajador reconoce que no existe solidaridad ni conexión entre las empresas demandadas y por lo tanto desiste su pretensión contra la empresa TRANSPORTE CALVES C.A., como efecto del alegato de la figura de la solidaridad o conexión con la empresa TRANSPORTE DUARTE, por cuanto esta última no existe legal y jurídicamente.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), se cancelarán en este acto mediante cheque número 28483185, girado contra ella entidad Banesco Banco Universal, de fecha 11 de Abril de 2008, por el monto indicado a nombre del demandante ORLANDO BULLES, a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.





POR LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ