REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 01 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: GP21-S-2007-000099
Vista la anterior diligencia de Fecha 27 de Marzo de 2008, que cursa al folio veinte (20) del presente asunto, donde el ciudadano ROLANDO ANTONIO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.666.129, en su carácter de demandante, y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil PDVSA PETROLEOS S.A., (PDVSA) REFINERIA EL PALITO, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido del ciudadano ROLANDO ANTONIO MONTERO, antes identificado, ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA PDVSA PETROLEOS S.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. ANYOHELI BERMUDEZ
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