REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Asunto N°
GPO2-L-2006-001823

Parte demandante:

Ciudadano OBED JOEL ACOSTA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.098.514.-


Abogado asistente del demandante:

Abogado HUGO ALEXIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.153.


Parte demandada:

PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados ALONSO VILLABA VITALES, YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, JOSÉ DIONISIO MORALES BÁEZ, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO, MARIA ALEJANDRA ALFONZO MOLINA y YAMARI CORDERO CORREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.537, 14.096, 13.122, 54.401, 30.825, 48.268, 61.227, 88.244, 78.389 y 89.206, respectivamente.-


Motivo:
Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo.-

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2007, contentiva del acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano OBED YOEL ACOSTA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 7.098.514, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el abogado HUGO ALEXIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.153, por una parte; y por la otra, el abogado DAVID SANOJA RIAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.268, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y suficientemente autorizado para tal acto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en virtud de que ha cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL de 2007.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
El Secretario,

Oliver Gómez Contreras
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.
El Secretario,

Oliver Gómez Contreras