REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA



Expediente:
GP02-L-2006-001855


Parte demandante:
Ciudadano JOSÉ VICENTE MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad número 22.422.003.


Apoderado judicial:
Abogados GLADYS AROCHA BLANCO y RAMÓN HURTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.038 y 94.944, respectivamente.-


Parte demandada:
LÍNEA BOQUERÓN, C.A.

Apoderados judiciales:

Abogados RICARDO CALDERA y REYES SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.206 y 14.003, respectivamente.


Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Aclaratoria)




















Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de abril de 2007, la abogada GLADYS AROCHA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva publicada el 24 de abril de 2007 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MONTENEGRO contra LÍNEA BOQUERÓN, C.A.
En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia objeto de aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa:
La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, se reproducen a continuación:

“Solicito respetuosamente del Tribunal aclaratoria de la sentencia recaída en el presente juicio GP02-L-2006-1855 en fecha 24 de abril de 2007, folios del 128 al 133, ya que en la condenatoria se incurrió en un error en la determinación de la cantidad en letras ya que se omitió la palabra millones y se condenó a pagar Bs.48.796.373,58, pero en letras se lee cuarenta y ocho mil setecientos noventa y seis mil trescientos setenta y tres bolívares con 58/100”
Ahora bien, por cuanto de una revisión del fallo de fecha 24 de abril de 2007 se observa el error denunciado por la parte solicitante de la aclaratoria, toda vez que en el segundo párrafo del capítulo VI de la referida sentenciase estableció “En consecuencia, se condena a la demanda a pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 58/100 (Bs.48.796.373,58) por los conceptos liquidados en el capítulo V del presente fallo”, es por lo que se estima procedente la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandante pues la suma de los conceptos liquidados en el capitulo V del referido fallo asciende a CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 58/100 (Bs.48.796.373,58).
En virtud de lo anteriormente expuesto, el párrafo a que se contrae la solicitud de aclaratoria deberá leerse de la siguiente manera:

“En consecuencia, se condena a la demanda a pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 58/100 (Bs.48.796.373,58) por los conceptos liquidados en el capítulo V del presente fallo”

















































































































































































































































En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada –en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, mediante la cual se declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ VICENTE MONTENEGRO contra LÍNEA BOQUERÓN, C.A. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL de 2007.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
El Secretario,
Oliver Gómez Gómez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.
El Secretario,
Oliver Gómez Gómez