REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2006-001507
Parte demandante:
Ciudadano RAFAEL ORLANDO DELGADO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número 12.923.442.-
Apoderadas judiciales:
Abogadas GLENDA GUEVARA y CARMEN MARITZA MARIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.318 y 86.491, respectivamente
Parte demandada:
GRUPO AUTOPARKING PISAAR, C.A.
Apoderados judiciales:
Abogados OSCAR TRIANA, RAFAEL ORTIZ ORTIZ, VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, LEONARDO D´ONOFRIO y JAIME TORTOLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.188, 34.699, 32.875, 14.009 Y 61.489, respectivamente.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
I
Se inició la presente causa en fecha 17 de julio de 2006, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 27 de julio de 2006.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Ahora bien, por auto expreso del 16 de febrero de 2007, se fijó para el día 02 de abril de 2007, a las 03:00 p.m., la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, acto al cual no compareció la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual se pronunció oralmente la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, en sujeción a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Despacho fijó el 02 de abril de 2007, a las 03:00 p.m., como oportunidad de celebración de la audiencia de juicio.
Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo las 03:00 p.m., el Alguacil anunció el acto en presencia del Juez, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, no obstante, no concurrió la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, se dejó constancia expresa de la comparecencia del abogado JAIME TORTOLERO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.489, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la referida audiencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la acción propuesta, tal y como lo ordena el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
III
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano RAFAEL ORLANDO DELGADO JIMENEZ contra la empresa GRUPO AUTORPARKING PISAAR, C.A., todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de 2007.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
El Secretario,
Oliver Gómez Contreras
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
El Secretario,
Oliver Gómez Contreras
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