REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA



Expediente:
GP02-L-2006-001676


Parte demandante:

Ciudadano LENIN JOSÉ SILVA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 16.328.207.-

Apoderados judiciales (Procuradores Especiales del Trabajo)
Abogados ENMA MOGOLLÓN, MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, LORENA VARGAS, MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ, ZORENA ROMERO, DANNY LINAREZ, GLORIA URRIERA, MERCEDES M. HERRERA, YUDITH MOCO, HARINTO JOSÉ LÓPEZ, TONY MELO, FABRICIANA NARVÁEZ, LILIAN MARTÍNEZ, ZUNNER MORALES, IREIBA ROSALES y EDUARDO VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.261, 80.103, 63.274. 101.039, 61.277, 89.161, 13.118, 99.645, 54.714, 101.258, 107.767, 102.556, 102.433, 89.161, 106.121 y 113.255, respectivamente.-


Parte demandada:
BUILDER GLASS, C.A.


Apoderado judicial:

Abogado JOSÉ INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.558, respectivamente.-


Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
Se inició la presente causa en fecha 07 de agosto de 2006, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2006.
Encontrándose la causa en fase de mediación, se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 02 de marzo de 2007, razón por la cual se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes a los fines de su reglamentación por ante el Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, tal y como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la (caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.).
Ahora bien, por auto expreso del 16 de marzo de 2007, se fijó el día 10 de abril de 2007, a las 12:00 meridiem, como oportunidad para la celebración de la audiencia en la presente causa, acto al cual no compareció la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, en sujeción a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Despacho fijó el 10 de abril de 2007, a las 12:00 meridiem, como oportunidad de celebración de la audiencia en la que se llevaría a cabo la labor de juzgamiento.
Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo las 12:00 meridiem, el Alguacil anunció el acto en presencia del Juez, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto a su Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, no obstante, no concurrió la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, se dejo constancia que compareció el abogado JOSE INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.558, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la referida audiencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la acción propuesta, tal y como lo ordena el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

III
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano LENIN JOSE SILVA HIDALGO contra BUILDER GLASS, C.A., todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de 2007.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
El Secretario,
Oliver Gómez Contreras
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.
El Secretario,
Oliver Gómez Contreras