REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.


Valencia, 30 de abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO: GH01-L-1995-000005.
PARTE ACTORA: RAMON ZERPA
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el informe por los expertos nombrados por este Tribunal para que realizaran la revisión de la experticia complementaria del fallo efectuada por el Banco Central de Venezuela en fecha 31 de marzo de 2006, la cual fue reclamada por la parte actora por considerarla ínfima, y en el cual se observa:

1) Que para el cálculo de la prestación de antigüedad tomaron en cuenta como salario la cantidad de Bs. 14.013,08 cuando en el oficio que ordena la experticia de fecha 03 de febrero de 2006 se encuentran establecidos los salarios discriminados año a año desde 1982 hasta 1994.
2) Que en cuanto a los intereses generó la prestación de antigüedad por su puesto es mucho mayor solo por el simple hecho del salario tomado para el cálculo de la prestación misma.
3) Que en cuanto a la fecha equívocamente tomada como culminación para la realización de la corrección monetaria fue el día 30 de septiembre de 2006, cuando lo correcto era 03 de febrero de 2006, fecha esta que se encuentra establecida en el oficio de la misma fecha, toda vez que los expertos no se encontraban realizando una nueva experticia sino revisando la que ya había sido efectuada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo anteriormente trascrito este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Civil fija la estimación de la experticia por la cantidad de Bs. 142.587.157,58. Es todo, notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
ANMARIELLY HERÍQUEZ