REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de abril de 2007
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001970
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.810,320
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LAURA CASTRO inpreabogado Nº 78.911
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALFONSO LORETTO inpreabogado Nº 99.728
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes (23) de abril de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada judicial del trabajador Abg. LAURA CASTRO inpreabogado Nº 78.911, y por la parte demandada compareció el apoderado Abg. RAFAEL ALFONSO LORETTO inpreabogado Nº 99.728. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00) los cuales recibirá el demandante en dos partes, un primer pago el día viernes 27 de abril de 2007, ante este Tribunal en la hora acordada entre el demandante y la demandada por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00) ; y el segundo pago se realizará a través del fideicomiso el cual se encuentra depositado en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para lo cual la demandada se compromete a realizar todos los tramites correspondientes para dicha cancelación, de igual forma se compromete a presentar el finiquito debidamente firmado por el trabajador ante la entidad bancaria anteriormente identificada, la presente cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí cancelados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, cesta ticket, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenciones Colectivas, Acuerdos y Actas suscritas entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, y su prestación de antigüedad, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.

EL DEMANDANTE, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, y en consecuencia, que nada podrá reclamar por estos conceptos a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo las partes solicitan al tribunal le sean entregadas las pruebas aportadas, y así lo acuerda el mismo. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


LA APODERADA DE LA TRABAJADORA




EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ