REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 2 de abril de 2007

Asunto: GP02-S-2007-000123
Parte Actora: JOSÉ MONTANEZ Y OTROS
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: INVERSIONES CONCORDE, C.A (OPERADORA BINGO REY)
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la consignación realizada por el alguacil en fecha 23 de marzo de 2007, en donde declara que se traslado el día 22 de marzo de 2007, a las 11:20 a.m. a la dirección procesal indicada en la Boleta, en donde se le notifica al abogado carlos Rodríguez quien asiste a los actores en la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
1)“……Único: debe indicar por trabajador el cargo y lo que devengaba cada uno de los mismos en forma individual.”
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano de ningún tipo el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;


Abg. SERVIO ORLANDO FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;


Abg. ANMARIELLY HERÍQUEZ