REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESSAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBOCON SEDE EN VALENCIA


VALENCIA, 17 de ABRIL de 2007
196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000048
PARTE ACTORA: PABLO ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº 8.815.882
PROCURADORA DE TRABAJADORES: FABRICIANA NARVAEZ inpreabogado Nº 102.556
PARTE DEMANDADA: PROINDUSCA (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA
En el día hábil de hoy 17 de ABRIL de 2007, siendo las 03:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente causa, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano PABLO ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº 8.815.882 en su carácter de demandante y debidamente asistido por la procuradora de los trabajadores Abg. FABRICIANA NARVAEZ inpreabogado Nº 102.556. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada PROINDUSCA (NO ASISTIO), ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: PABLO ESPINOZA contra la empresa PROINDUSCA y condena a éste a:

• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido.


• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada (23 de marzo de 2007) hasta aquella en que se realice la incorporación efectiva del trabajador, a razón de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES diarios (Bs. 26.000,00 diarios), tal y como se desprende de los hechos alegados por el actor en su escrito libelar.

PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 148º.

EL JUEZ,


SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS


EL DEMANDANTE Y LA PROCURADORA



LA SECRETARIA

ANMARIELLY HENRIQUEZ