REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de ABRIL de 2007
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000494
PARTE ACTORA: REINALDO RAFAEL ROSALES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.869.809
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA inpreabogado Nº 13.118
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL HERMANOS CAMPANELLI C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE SIN PODER DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció ni por apoderado judicial, ni por medio de representante Legal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de abril de 2007 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 18 del expediente bajo análisis. Visto que el día 10 de abril de 2007, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el trabajador REINALDO RAFAEL ROSALES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.869.809 asistido en este acto por la procuradora de trabajadores GLORIA URRIERA inpreabogado Nº 13.118. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2007 HORA 09:30 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA, COMERCIAL HERMANOS CAMPANELLI C.A. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, COMERCIAL HERMANOS CAMPANELLI C.A. a la audiencia de fecha 10/04/2007, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
REINALDO RAFAEL ROSALES ACOSTA:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 04 de octubre de 2.004.
b.-) Devengaba un salario mensual de Bs.666.031,50
c.-) En fecha 2 de diciembre del año 2006, fue despedido injustificadamente. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
PRIMERO: Que existió la relación Laboral entre el demandante y la demandada desde el 04 de octubre de 2004 hasta el 2 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que devengaba un salario de Bs. 22.201,05,
TERCERO: Que el salario integral es de Bs. 23.291,81
PRUEBAS DEL ACTOR
PRIMERO: Promovió recibos de pago de nomina correspondiente a el año 2004. A los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; DESDE 31 DE MARZO DE 1999 HASTA EL 29 DE ABRIL DE 2005, arrojando la cantidad de Bs. 1.372.960,30
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS DESDE EL AÑO DE 2004–2005; 2005-2006 Bs. 688.232,55
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2004-2005; 2005-2006 Bs. 333.019,35
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de Bs. 47.954,26
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS Bs. 574.316,55
SEXTO: PAGO DE BONO NOCTURNO Bs. 3.023.420,64
SEPTIMO: DIAS DE DESCANSO NO DIFRUTADOS Bs. 1.480.364,10
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada COMERCIAL HERMANOS CAMPANELLI C.A. a cancelar la cantidad total de BOLÍVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS ESENTA Y SIETE CON SETETA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.520.267,75). y así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones o recesos judiciales.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 196° y 148°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENÍQUEZ
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