REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 03 de Abril de 2007
Asunto: Gp02-L-2007-000193
Parte Actora: CARMEN VANESSA LÓPEZ MENDOZA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.537.043
Apoderado(s) Actor(es): FABRICIANA NARVAEZ
Parte Demandada: ZLATAR MOBILIARIO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
El día 27-03-2007; oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la primigenia Audiencia Preliminar en el presente asunto, el tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora CARMEN VANESSA LÓPEZ MENDOZA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.537.043; debidamente asistida por la procuradora especial de trabajadores abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 102.556; así como igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar; procediendo este Juzgado en forma temporánea en este acto a dictar la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en la referida Acta de Audiencia Preliminar, en aplicación y con estricta sujeción al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
DE LA PRETENSIÓN
La Parte actora, ciudadana CARMEN VANESSA LÓPEZ MENDOZA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.537.043; en su escrito libelar procedió a demandar a la empresa ZLATAR MOBILIARIO, C.A; por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo se inició en fecha 14 de Marzo de 2006, hasta el día 14 de Agosto de 2006, oportunidad esta última en la que la demandante alega haber sido despedida injustificadamente de sus labores habituales de trabajo como jefe de control de calidad, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de cinco meses; en un horario de comprendido de 7:30 AM. A 5:30 pm. De lunes a viernes y de 8:00am a 2:00 PM. Los días sábados.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, comporta como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante.
A los fines del cumplimiento y aplicación de la citada norma, es obligatorio e impretermitible para el Juez Laboral entrar a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor respecto a la consideración de que los mismos no sean contrarios a derecho, ya que lo admitido son los hechos; motivo por el que este Juzgador pasa a revisar los conceptos laborales objeto de la pretensión, para constatar si se encuentran ajustados a las normas y parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la convención colectiva de ser aplicable.
Alega la actora de autos que devengaba como salario normal la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES DIARIOS (Bs. 20.000,00); mas lo correspondiente a la alícuota (Bs. 833,33) concepto de utilidades, y de (Bs. 833,33) concepto de alícuota de Bono Vacacional; lo que integra en su decir, un salario diario de Bs. 21.222,21.
Aportadas las pruebas por la parte actora en la oportunidad de la celebración de la primigenia audiencia preliminar; este Juzgador de su minuciosa revisión observa que no fueron aportados medios documentales algunos que valorar, solo los hechos contenidos en el escrito de demanda, los cuáles se tienen por admitidos por lo que debe entonces tenerse como cierto el salario básico diario indicado como devengado por la demandante en el último mes a la fecha de terminación de su relación laboral.
La actora de autos demanda en su pretensión los siguientes conceptos, los cuáles procede el juzgador a revisar en los siguientes términos:
PRIMERO: PRESTACIONES SOCIALES ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108,146 LOT): Por este concepto la actora reclama la suma de Bs. 318.333,27; alegando que dicha cantidad resulta de considerar el tiempo efectivo de trabajo de cinco meses, considerando como base de cálculo el salario integral devengado mes a mes (Bs. 21.222,21); suma esta la que revisada por el Tribunal en atención al último salario devengado y revisada la operación aritmética que la generó se condena a la demandada a cancelar la suma de (Bs. 318.333,27), y así se decide.
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: La actora reclama la suma de Bs. 183.000,00; alegando que dicha cantidad resulta de considerar el tiempo laborado de cinco meses por el salario normal devengado en la oportunidad en que estas se causaron (Bs. 20.000,00); siendo objeto de revisión el cálculo y en consecuencia conforme el mismo, por lo que se condena a la demandada a cancelar la suma de Bs.183.000,00).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: La actora reclama la cantidad de Bs. 125.000,00; correspondiente al ejercicio del tiempo laborado por el salario normal devengado representado por la suma de Bs. 20.000,00; resultando en consecuencia que la demandada adeuda y se le condena a cancelar el monto de Bs. 125.000,00.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Como consecuencia del alegato de despido injustificado el actor reclama por los conceptos de prestación de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso la suma de Bs. 530.555,36; es decir, (25) DÍAS de salario integral, discriminados en (10) días de indemnización de Antigüedad y (15) días de indemnización sustitutiva del preaviso; y dado que no consta que la forma de terminación del servicio haya sido distinta a la alegada, ni consta que el patrono hubiese dado cumplimiento a la obligación demandada, se condena al pago de la cantidad de Bs. 530.555,36; que es la consecuencia de multiplicar el número de días demandados (25) por el salario integral de Bs. (Bs. 21.222,21), y así se decide.
Consecuencia de lo expuesto se condena al demandado ZLATAR MOBILIARIO, C.A; a la cancelación de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 1.156.888,52); respecto de su obligación con la demandante CARMEN VANESSA LÓPEZ MENDOZA.
Igualmente se condena al demandado a la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto las partes conjuntamente designarán un experto y en caso de que no manifestaren acuerdo sobre su designación o incomparecieren en la oportunidad para su designación, se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; cálculo que se producirá de conformidad el literal “c” del Artículo 108 LOT, desde la fecha de inicio de la relación laboral (14/03/2006) hasta la fecha de terminación de la misma (14/08/2006).
El referido experto que fuera designado procederá al cálculo de los intereses moratorios del monto total condenado desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo (14/08/2006), hasta la ejecución definitiva del presente fallo.
Se acuerda la indexación judicial o corrección monetaria del monto condenado; con base al índice de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas desde la oportunidad en que se produzca el auto de ejecución forzosa de la sentencia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana CARMEN VANESSA LÓPEZ MENDOZA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.537.043; CONTRA LA EMPRESA ZLATAR MOBILIARIO, C.A; y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 1.156.888,52), más los intereses sobre prestaciones, los intereses de mora y la Indexación monetaria.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de conformidad con el cardinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En Valencia, a los tres (3) días del mes de Abril del 2007.
El Juez;
Abg.-OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
La secretaria;
Abg.- Antonieta Ramos Reyna.
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