REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 27 de Abril de 2007

Asunto: GP02-S-2007-000144
Parte Actora: JOSE CALLE FLORES
Apoderado(s) Actor(es): JUAN FRANCISCO NUÑEZ
Parte Demandada: INDUSTRIAS METALURGICA COLON, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZÁLEZ
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


ACTA

Hoy, veintisiete (27) de Abril de 2007, siendo las 02:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano JOSE CALLE FLORES, C.I.V-15.861.108; debidamente asistido por el abogado FRANCISCO GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 55.113; por la demandada INDUSTRIAS METALURGICA COLON, C.A, asistió el abogado PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZÁLEZ , inscrito en el IPSA bajo el No. 68.043. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del reglamento de la Supra indicada Ley; mediante el cual la parte demandada ofrece en cancelar en este acto la suma ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.11.000.000,00); los cuáles comprenden los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS, DOMINGOS LABORADOS y HORAS EXTRAS NO CANCELADAS Y LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO JUNTO CON LOS SALARIOS CAÍDOS; cuya suma será cancelada en un único pago el día 10 de Mayo de 2007, a las 10:00am; la cuál será consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Presente el demandante manifiesta; acepto recibir la ofertada suma los cuáles con relación a la pretensión satisfacen su contenido. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes en los términos en que fuera suscrito, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES COMPARECIENTES:





LA SECRETARIA;
ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA