REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 13 de Abril de 2007

Asunto: Gp02-L-2007-000300
Parte Actora: ANTONIO JOSÉ AGUILAR
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: INDUSTRIAS VEPYM, C.A; ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COOPERATIVA MYPEV, R.L; COOPERATIVA INVETRA 016, R.L; JUÁN PABLO LAYRISSE RAMÍREZ; NOE ALBERTO UZCATEGUI ORTEGA, NOEMI HERNÁDEZ RIVAS, CARLOS RAFAEL CASTILLO, JAVIER RODRÍGUEZ, RICARDO ENRIQUE MAYORA RAMÍREZ, MARIELA ADRIANA MACÍAS y FRANCISCO JACIER HENRIQUEZ SANTANA.
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, trece (13) de Abril de 2007, siendo las 10:00 am.,hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora de autos ciudadano ANTONIO JOSÉ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.756; ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno. Compareciendo la demandada de autos INDUSTRIAS VEPYM, C.A; ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COOPERATIVA MYPEV, R.L; COOPERATIVA INVETRA 016, R.L; JUÁN PABLO LAYRISSE RAMÍREZ; NOE ALBERTO UZCATEGUI ORTEGA, NOEMI HERNÁDEZ RIVAS, CARLOS RAFAEL CASTILLO, JAVIER RODRÍGUEZ, RICARDO ENRIQUE MAYORA RAMÍREZ, MARIELA ADRIANA MACÍAS y FRANCISCO JACIER HENRIQUEZ SANTANA; a través de su apoderada judicial abogada MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 86.223, quién consignó copia simple de los instrumentos poderes que acreditaron su representación. Vista la incomparecencia de la parte actora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarándose el desistimiento del procedimiento y en consecuencia terminado el mismo.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LA PARTE DEMANDADA:




LA SECRETARIA;
ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA