REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 10 de Abril de 2007
Asunto: GPO02-L-2007-000032
Parte Actora: ASISCLO ABRAHAM POLANCO BORGES
Apoderado(s) Actor(es): CESAR VERA RENGIFO
Parte Demandada: EXPRESOS DEL MAR, C.A; SERDENCOMAR, C.A; SERVIENCOMAR, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): ANTONIO JATAR – GREGORIO ANTONIO LÓPEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, diez (10) de Abril de 2007, siendo las 03:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano ASISCLO ABRAHAM POLANCO BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.353.542; debidamente asistido por el abogado CESAR VERA RENGIFO, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.934; por las demandadas EXPRESOS DEL MAR, C.A; SERDENCOMAR, C.A; SERVIENCOMAR, C.A.; asistieron los apoderados judiciales abogados ANTONIO JATAR y GREGORIO ANTONIO LÓPEZ , inscritos en el Ipsa bajo los Nos. 54.850 y 67.548. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo a través del cual la parte demandada ofrece cancelar la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), en instrumento cambiario girado contra el Banco de Venezuela a la orden del actor ASISCLO POLANCO, el cual se agrega en copia simple a la presente acta; por concepto de diferencia de prestaciones laborales demandadas y representadas por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, para de esa forma dar por terminado el presente procedimiento. Presente como se encuentra la parte actora manifiesta que acepta la propuesta ofertada por la parte demandada la cuál revisado como ha sido el derecho, la formulada propuesta satisface el contenido de la pretensión. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, asimismo reconocen en este acuerdo todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente acuerdo lo efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigieron la prestación personal de servicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada respecto de la terminación del procedimiento. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. En este acto la parte demandada solicita le sea entregado el instrumento poder que en forma original se encuentra agregado al expediente; y el Tribunal ante dicha petición acuerda la devolución del mismo previo desglose en el expediente y la incorporación de las copias simples en sus sustitución y corrección de la foliatura si ha lugar. El Tribunal deja constancia que se hizo devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA;
ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA
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