REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 10 de Abril de 2007

Asunto: GP02-S-2006-001166
Parte Actora: ADELMO VASQUEZ
Apoderado(s) Actor(es): ZUNNER MORALES
Parte Demandada: TRANSPORTE DIAZ ALVARO, C.A y TRASNPORTE ALNECA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): TIANA BOLÍVAR
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


ACTA

Hoy, diez (10) de Abril de 2007, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano ADELMO DANIEL VASQUEZ SUAREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.563; debidamente asistido por el Procurador Especial del Trabajo abogado HARINTO LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 101.258; por la demandada TRANSPORTE DÍAZ ALVARO, C.A y TRANSPORTE ALNECA, C.A; asistió la abogada TIANA PATRICIA BOLÍVAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.651; en su carácter de apoderada quién en su forma original produjo los instrumentos poderes. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado satisfactoriamente para ambas partes a la celebración de un acuerdo transaccional es cuál es del siguiente tenor: “Entre la Abogado TIANA P. BOLIVAR G. , titular de la cédula de identidad Nº V-14.079.485, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.651, en su carácter de Apoderada de las Empresas Transporte DIAZ ALVARO C.A. y Transporte ALNECA C.A., identificadas en actas, representación esta que consta en autos, por una parte, y por la otra, ADELMO DANIEL VASQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.465.563, asistido por el procurador especial de trabajadores abogado HARINTO LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.258, amplia y suficientemente identificados en autos y exponen: En fecha 28/11/2006 concluyó la relación de trabajo que existió entre ADELMO DANIEL VASQUEZ SUAREZ y Transporte DIAZ ALVARO C.A. y Transporte ALNECA C.A. por despido. Ahora bien, con el objeto de poner fin a la controversia y precaver un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ADELMO DANIEL VASQUEZ SUAREZ, solicita a Transporte DIAZ ALVARO C.A. y Transporte ALNECA C.A amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, la calificación del despido ocurrido, el cual fue sustanciada, admitida por este competente tribunal y signado con el numero de expediente GP02-S-2006-0001166. SEGUNDO: Por su parte, Transporte DIAZ ALVARO C.A. y Transporte ALNECA C.A., acepta la solicitud interpuesta e insiste en su propósito de despedir al trabajador de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y le ofrece pagar al trabajador los beneficios laborales adeudados. TERCERO: No obstante a los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional propone pagar los beneficios laborales que por derecho le corresponden al ciudadano ADELMO DANIEL VASQUEZ SUAREZ en este acto, como en efecto lo hace a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, por los siguientes conceptos: PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108 LOT: Bs. 24.519,09; PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108: 105 días, Bs. 2.068.432,99; VACACIONES Fraccionadas 225 LOT: 4.33 días Bs. 93.816,66;; INDEMNIZACIÓN ART. 125 DE LA L.O.T. NUMERAL 2 Y LITERAL D Bs. 2.600.000. Salarios dejados de percibir: 1.027.499,99. Total asignaciones: Bs.. 5.814.268,73; Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO DE PRESTACIONES 31/12/2006: Bs. 314.268,73; Total neto a recibir: Bs. 5.500.000, oo. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a ADELMO DANIEL VASQUEZ SUAREZ, por los conceptos indicados en la presente transacción. En relación al monto de las cantidades que el reclamante exige de la empresa y que ambas partes han convenido en fijar en la suma indicada, las partes han convenido expresamente en que Transporte DIAZ ALVARO C.A. y Transporte ALNECA C.A. pague en este acto al reclamante la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), que incluye la totalidad de las cantidades exigidas por el reclamante. La suma cancelada representa en el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, el cual Transporte DIAZ ALVARO C.A. y Transporte ALNECA C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este digno despacho, quien la recibe a su entera satisfacción. Con el expresado pago no queda a deberle Transporte DIAZ ALVARO C.A. y Transporte ALNECA C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante, o sea, la suma de de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,oo), cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar Transporte DIAZ ALVARO C.A. y Transporte ALNECA C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ADELMO DANIEL VASQUEZ SUAREZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción que recibe en este acto el reclamante, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente ADELMO DANIEL VASQUEZ SUAREZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral interpuestas, en contra de las citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada respecto de la terminación del procedimiento. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LAS PARTES COMPARECIENTES:








LA SECRETARIA;

ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA