REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 20 DE ABRIL DEL 207
197º Y 148º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000069
PARTE ACTORA: YEMMERYS ALEXIS CABRERA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REMIGIO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 20 DE ABRIL DE 2007 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivo de calificación de despido, presentada por el ciudadano YEMMERYS ALEXIS CABRERA PARRA , titular de la cedula de identidad nº 13.077.845, contra la empresa VENEZOLA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte actora, asistido por. el abogado REMIGIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 24.387 En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se DECLARA la admisión de los hechos alegados por el demandante, se establece que el despido fue de manera Injustificada Y en tal sentido: este Juzgado Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, se ordena a la parte demandada, VENEZOLA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, al reenganche de el trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido, así mismo se ordena al pago de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la empresa 02 de ABRIL de 2007 a razón TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.31.250,oo) diarios, hasta el día de la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. ASI SE ESTABLECE.

. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 148º y 197º.


EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA




PARTE ACTORA
LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS