REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 20 DE ABRIL de 2006
197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000068
PARTE ACTORA: DAIKER A. PAEZ B
APODERADOS DE LA PARTE ACTORAI: BENCOMO ANTONIO Y TANIA BENCOMO
PARTE DEMANDADA: YANKUANG GROUP L.T.D
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANNET ACOSTA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 20 DE ABRIL DE 2007,, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de calificación de despido comparecen por una parte representando a la empresa demandadas, YANKUANG GROUP L.T.D Ciudadano CUI JUN de nacionalidad China identificado con pasaporte Nº P. 6505871, en su carácter de gerente de la empresa, asistido la abogado YANNET ACOSTA , inscrita en el inpreabogados Nº 101.499, quien en lo adelante se señalará LA COMPAÑÍA por una parte; y por la otra, el ciudadano PAEZ BLANCO DAIKER titular de la cedula de identidad 13.193.520, asistido por los abogados TANIA BENCOMO Y ANTONIO BENCOMO inscritos en el inpreabogado nº 86.089 y 26.939, Quien en lo adelante se denominara el demandante. En este estado la parte actora expone: “de conformidad con la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, en virtud de haber sido despedido sin justa causa, despido que fue realizado por la empresa en fecha 12de marzo de 2007, habiendo ingresado a dicha empresa a prestar mis labores en 13 de abril de 2005 con un tiempo efectivo de labor de 1 año y 11 meses devengando un salario al termino de la relación laboral de bolívares 34.940,94. Con una jornada de lunes a viernes en horario comprendido de 7:30 a 05:30 AM.
En este estado interviene la parte demandada y expone: de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la ley orgánica procesal del trabajo, la empresa persiste en el despido del ciudadano actor, y en consecuencia, de conformidad con la ley procede a cancelar las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la ley sustantiva laboral y los conceptos que se causaron durante la relación laboral, tales como antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses, sobre prestaciones sociales, salarios caídos, dichos conceptos comprenden tal y como se evidencia en planilla de liquidación que reproducimos en su texto integro el cual marcamos letra A haciendo la consideración que el monto total que le corresponden al trabajador, por cuanto al trabajador se le otorgaron adelanto de prestaciones sociales CUYA CANTIDAD ES DE 10 MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo) Oídas a las partes, el Juez Como Director Del Proceso Y Presidiendo La Audiencia De Conformidad Con Lo establecido el articulo 258, de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, articulo 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo, de la ley orgánica del trabajo 10 y 11 de su reglamento, insta a una conciliación, en virtud que de las mismas se desprende el reconocimiento del tiempo de prestación de servicios de trabajo del ciudadano CORTEZ JOSE, identificada en autos, y de lo cual se derivan derechos a favor del trabajador.

En este estado EL DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, atendiendo al pedimento formulado por el Tribunal, en el sentido de mediar una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este acto, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA COMPAÑÍA; y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, de manera conciliatoria, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA, la suma de que LA COMPAÑÍA ofrece en cancelar la cantidad citada de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo Bs.), pagaderos en pago único mediante cheque nº 46609449 del Banco Mercantil sucursal las mercedes a nombre del trabajador 20 de abril de 2007, el trabajador manifiesta aceptar la propuesta de la compañía, sin ningún apremio o coacción alguna y de manera voluntaria. Así Lo Declara.

EL DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de naturaleza laboral que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

Finalmente el apoderado de EL DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.




DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS