REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 20 DE ABRIL DE 2007
196º Y 147º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP21 –L- 2007-0000049
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS ESTHER VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANPORTE NEGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de ABRIL de 2007 siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el dictamen en virtud que en fecha 12 DE ABRIL DE 2007 compareció el ciudadano CASTILLO ESQUEA ANTONIO JOSE,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.144.412, representada por los abogad IRIS ESTHER VELASQUEZ Y JAMIL ALIRIO FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.337 y 101.224,. En este estado este tribunal constatando en esa oportunidad la no comparecencia en la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia preliminar, de la parte demandada TRANSPORTE NEGO C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, este Juzgado Décimo Primero De Sustanciación, Mediación, Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la presunción de de la admisión de los hechos en el presente juicio para que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos y da como ciertos los siguientes alegatos: 1.- Que el ciudadano castillo ESQUEA ANTONIO JOSE , ya identificado ingreso a prestar servicios como chofer a en fecha 28 de noviembre de 2001, hasta el día 09 de noviembre de 2006 fecha en que fue despedido de forma injustificada por su patrón en la fecha antes citada , habiendo tenido un tiempo de servicio de de 5 años y 11 días, devengando un salario básico de (66.666,66 bolívares diarios y de 79.999.92 como salario diario integral, en consecuencia este juzgado ordena el pago de los siguientes montos y conceptos laborales,.
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD periodo 28- 11- 2001 al 28 -11-2002(Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), 45 días, a razón de Bs. 79.999,92 diarios, que suman la cantidad (Bs, 3.599.996,4) así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD incluidos los días adicionales periodo 28- 11- 2002 al 28 -11-2003, (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), 62 días, a razón de Bs. 79.999,92 diarios, que suman la cantidad 4.959.995,04,bolívares así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD incluidos los días adicionales periodo 28- 11- 2003 al 28 -11-2004 (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), 64 días, a razón de Bs. 79.999,92 diarios, que suman la cantidad 5.119.994,88bolivarez así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD incluidos los días adicionales periodo 28- 11- 2004 al 28 -11-2005, (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), 66 días, a razón de Bs. 79.999,92 diarios, que suman la cantidad 5.279.994,72 así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD incluidos los días adicionales periodo 28- 11- 2005 al 28 -11-2006, (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), 68 días, a razón de Bs. 79.999,92 diarios, que suman la cantidad 5.439.994.56 así se declara.
SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden 150, a razón de Bs. 79.999,92 que suman la cantidad de(,11.999.998.,oo bolívares así se declara.
TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, Literal “b , de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 60 días razón de 79.999,92 que suman la cantidad de 4.79.995,2 bolívares así se declara.
CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL 219 y 223 de la ley adjetiva laboral, periodo 28- 11- 2001 al 28 -11-2002, corresponden al trabajador por concepto de vacaciones 15 días y bono vacacional 7 días , a razón de Bs. 66.666,66 diarios, que suman la cantidad (Bs. 1.399.999.86) así se declara
Periodo 28- 11- 2002 al 28 -11-2003, corresponden al trabajador por concepto de vacaciones 16 días y bono vacacional 8 días, a razón de Bs. 66.666,66 diarios, que suman la cantidad (Bs. 1.599.999,84 bolívares) así se declara.
Periodo 28- 11- 2003 al 28 -11-2004, corresponden al trabajador por concepto de vacaciones 17 días y bono vacacional 9 días , a razón de Bs. 66.666,66 diarios, que suman la cantidad (Bs. 1.733.333.16) así se declara
periodo 28- 11- 2004 al 28 -11-2005 corresponden al trabajador por concepto de vacaciones 18 días y bono vacacional 10 días , a razón de Bs. 66.666,66 diarios, que suman la cantidad (Bs. 1.866.666.48) así se declara
periodo 28- 11- 2005 al 28 -11-2006, corresponden al trabajador por concepto de vacaciones 19días y bono vacacional 11 días , a razón de Bs. 66.666,66 diarios, que suman la cantidad (Bs. 1.999.999.8) así se declara
QUINTO UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2001 1,255 DIAS a razón de Bs. 79.999,92, que suma la cantidad de 99.999.99 BOLOIVARES así se declara.
SEXTO UTILIDADES ANOS 2002, 2003, 2004, Y 2005 corresponden al trabajador a 15 días por año o sea 60 días a razón de bolívares 79.999.92, que suma la cantidad de bolívares 4.799.995,2 así se declara
SEPTIMO. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2007 corresponden al trabajador la cantidad de 13.75 días a razón de bolívares 79.999.92 que arroja la cantidad de de 80.013,67 bolívares
Corresponde pagar a el trabajador la totalidad de los conceptos antes indicados la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs, 54.779.976,6) a cuyo monto se le restará la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.,3.500.000,oo)cantidad recibida por el trabajador tal como el mismo la aduce en su escrito libelar, restando la cantidad de bolívares CINCUENTA Y UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS SENTIMOS( Bs. 51.279.976,6) y ASI SE DECLARA.

Igualmente este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en Costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar en la presente demanda.
Dada y firmada horas de despacho el día 20 de abril del 2007.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS