REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 17 de ABRIL DE 2007
196º Y 148º
ACTA
EXPEDIENTE No. GP21-L-2007-000046
PARTE ACTORA: YOLIMAR GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA MARIA HERNADEZ
PARTE DEMANDADA: SANTOS JOSE CABRERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YROLA MARTIN
En el día de hoy once (17) de abril de 2007, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar. Comparecieron, por una parte la ciudadana, GONZALEZ LUGO YOLIMAR, venezolana mayor de edad ,titular de la cédula de identidad nº 15.643.545, asistido por la procuradora especial de trabajadores abogado MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el inpreabogados No. 101.039, parte actora, quien el lo adelanté se denominará LA DEMANDANTE, Y por la otra, el ciudadano SANTOS JOSE CABRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.363.739 representada por el Abogado en YROLA GONZALEZ MARTIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.898.065, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.409 y de este domicilio, en su condición de Apoderado, tal como consta de Poder en Autos , quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDADO”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA DEMANDANTE, o a sus apoderados contra EL DEMANDADO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2007-000046 que LA DEMANDANTE intento una demanda y reclama el pago de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETRENTA Y7 SIETE BOLIVARES CON CUARETA Y SEIS CENTIMOS (925.777,46) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el 06 de OCTUBRE de 2005 y culmino el 27 de MARZO de 2006. SEGUNDA: EL DEMANDADO expresamente rechaza el monto reclamado por LA DEMANDANTE en la cláusula anterior. Por cuanto considera que no hubo ningún despido por cuanto la trabajadora abandonó voluntariamente el puesto de trabajo, eventual tal como se demuestra en los recibos de pagos que constan en el acervo probatorio presentado por ambas partes, TERCERA: EL DEMANDADO conviene en cancelarle a LA DEMANDANTE por esta vía la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (640.000,oo que ofrece pagar en dos cuotas, la primera por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTEMIL BOLIVARES (320.000,oo) pagadero en fecha 30 de abril de 2007 y un segundo y definitivo pago por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (320.000,oo) en fecha 30 de mayo de 2007, .CUARTA: LA DEMANDANTE declara aceptar el monto ofrecido y su forma de pago ,igualmente declara una vez recibido los pagos y ellos consten en el expediente, que nada más tendrá que reclamar a EL DEMANDADO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedaran definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LA DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra EL DEMANDADO, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra EL DEMANDADO, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a EL DEMANDADO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL DEMANDADO, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de LA DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL DEMANDADO,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento. Queda expresamente convenido que dicho pagos se realizarán mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito a las 10:00 AM en las fechas convenidas” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de, SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (640.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA DEMANDANTE, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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