REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 16 DE abril DE 2007
196º Y 148º




ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GC21-L-2003-000001
PARTE ACTORA: ARAMBARRIO HERRERA GRISBORITH MARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORAISI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL SPICA SERVICIOS LOGISTICOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CASTILO VASZQUEZ ALEJANDRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha del día de hoy 16 de ABRIL ,DE 2007, siendo la oportunidad para celebrarse el 2do acto conciliatorio, fijado por este tribunal mediante auto de fecha 02 de abril de 2007, acude por la parte actora, ciudadana ARAMBARRIO HERRERA GRISBORITH MARIA, TITULAR DE LA CDEDULA DE IDNETIDAD Nº 8.614.41, representada por su apoderada judicial abogado YORAISI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogados nº 74.153, así mismo comparece por la empresa demandada ENTIDAD MERCANTIL SPICA SERVICIOS LOGISTICOS C.A, su apoderado judicial CASTILO VASZQUEZ ALEJANDRO , inscrito en el inpreabogados nº 51.470, que a los fines de darle fin al presente juicio, conviene en pagarle al trabajador la cantidad resultante de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Sede En Puerto Cabello, dictada en fecha 25 de mayo del 2005, el monto convenido en este acto en por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs2.489.399,77), en cheque nº 44191057, GIRADO CONTRA LA CUENTA 01050060512060191057 a nombre de la trabajadora GRISBORITH ARRAMBARRIO, de fecha 16 de abril 2007, así mismo la empresa cancela el monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS(Bs.,210.000,oo, por conceptos de 50% de los honorarios profesionales de la experto contable licenciada DEICY M. REYES, pago mediante cheque Nº 19191058 girado contra la cuenta nº 01050060512060191057, dicho pago corresponden a la sentencia mencionada up supra, concerniente la prestación de antigüedad, días de salarios, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este convenimiento tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue el presente convenimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258, 3 de la Ley Orgánica del trabajo, 10, 11 de su reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto cosa juzgada en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre definitivo de presente expediente así como su remisión al archivo judicial correspondiente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG: DINA PRIMERA