N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000057.
PARTE ACTORA: YOHANNY RAFAEL MELENDEZ OLIVA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONZO BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, 03 DE ABRIL DE 2007, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano YOHANNY RAFAEL MELENDEZ OLIVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.802.657, Asistido para este acto por el Abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.935, y por la parte demandada VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A., comparece su apoderada judicial Abogada: MARY DE CAIRES MONTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, autenticado por ante la notaria pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 06 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 13, Tomo 22, dejando constancia que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas al inicio de la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS “DEL DEMANDANTE”
- Que en fecha 13/07/2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano YOHANNY RAFAEL MELENDEZ OLIVA.

- Que en fecha 05/03/2007, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba un salario mensual de Bs. 640.000,00.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora en cuanto al salario se refiere y al tiempo de servicio, y

- Persiste en el despido.




III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.474.192,51), que abarcan los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios caídos hasta la presente fecha e Indemnizaciones por despido injustificado, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones, derechos o beneficios que por PRESTACIONES SOCIALES son procedentes.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.474.192,51), serán cancelados en este acto mediante la entrega al trabajador de dos (02) cheques discriminados así:

1) Cheque Nº 99348433 de fecha 27 de Marzo de 2007, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.718.646,68), y

2) Cheque Nº 03285480, de fecha 14 de Marzo de 2007, girado contra la entidad bancaria Banco del Caribe C.A., por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 755.545,83), ambos cheques a nombre del trabajador.


Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Igualmente el juzgado acuerda, a solicitud de las partes, hacer entrega de los escritos de pruebas y material probatorio consignado.



V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, la devolución de las pruebas de cada una de las partes, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abogada ANYOHELI BERMUDEZ