N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000055.
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON MEDINA GARCIA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS MARINA MAR, R.L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 03 DE ABRIL DE 2007, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: VICTOR RAMON MEDINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.478, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS MARINA MAR, R.L compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 61.291, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 196 ° y 148 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA







LA SECRETARIA


ABG. ANYOHELI BERMUDEZ