REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: GP21-L-2007-000030

Vista la anterior diligencia de Fecha 18 de Abril de 2007, que cursa al folio dieciséis (16) del presente asunto, donde el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.573.707, en su carácter de demandante y debidamente asistido de abogado, desiste de la acción y del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil SAEXPORT ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento de la pretensión de Cobro de Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ VILLEGAS, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA SAEXPORT ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria


Abg. ANYOHELI BERMUDEZ