Nº. DE EXPEDIENTE: GH21-S-2001-000031
PARTE ACTORA: GILBERTO AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA RIVAS
PARTE DEMANDADA: SEAVEDORING C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCÍA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 25 DE ABRIL DE 2.007, SIENDO LAS 02:00 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello: POR LA PARTE DEMANDANTE la Abogado AURA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:116.244, según poder apud acta que riela al folio 78 del expediente, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO RAMON AGUILERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.440.643, y POR LA PARTE DEMANDADA, SEAVEDORING C.A.., comparece su Apoderado Judicial abogado FRANKLIN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°.10.718.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejándose copia simple en el expediente, previa confrontación con su original. En este estado el juzgado apertura una audiencia conciliatoria y ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y anteriormente del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de Abril de 2003, avocándose este juzgado por auto de fecha 12 de Enero de 2006, debido a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por CALIFICACIÓN DE DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento; sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada en este acto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el ex -trabajador pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SEAVEDORING C.A, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), se cancelaran al trabajador mediante cheque Nº 60-06045283, girado contra el Banco Exterior Banco Universal, a nombre del ciudadano GILBERTO RAMON AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.440.643, a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Se deja constancia en este acto que en lo referente a la liberación del inmueble embargado ejecutivamente, este juzgado ordenará su liberación por auto expreso
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN





APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE ACTORA.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ