REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello

N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000054
PARTE ACTORA: JAIME ANDRES GRATEROL CORRALES
ABOGADA DEL ACTOR: MARIA DEL CARMEN GRATEROL.
DEMANDADOS: POLARIS, C.A., AGENTES ADUANALES
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy veintitrés (23) de Abril de 2.007, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 16 de Abril de 2007, de la comparecencia de la parte accionante ciudadano JAIME ANDRES GRATEROL CORRALES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.245, asistido para ese acto por la Abogada MARIA DEL CARMEN GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.651. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, “POLARIS C.A. AGENTES ADUANALES” ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 16 de Abril de 2007, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JAIME ANDRES GRATEROL CORRALES contra la empresa POLARIS C.A. AGENTES ADUANALES, y condena a éste a:

• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como tramitador en el departamento de reconocimiento.


• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la notificación del demandado, es decir 16 de Marzo de 2007 hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.333,33) diarios.

En cuanto a las costas, este Tribunal condena en COSTAS a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 197° y 148°, en PUERTO CABELLO, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).-
El JUEZ

Abogado. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00. P.M.

LA SECRETARIA