ASUNTO N°: GP21-L-2006-000265
PARTE ACTORA: HECTOR BORGES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ALERTA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CAMPOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE ABRIL DE 2007, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano HECTOR BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 3.897.544, representado por su apoderada Judicial Abogada INGRID HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.926, según poder apud acta que riela al folio 35 del expediente, y por la parte demandada ALERTA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado: RAFAEL CAMPOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.203, según instrumento poder que se encuentra agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/10/1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano HECTOR BORGES, desempeñándose en el cargo de Oficial de seguridad.

- Que en fecha 22/03/2004, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa del cargo que venia desempeñando en la empresa.

- Que devengaba como último salario de Bs. 9.247,60. diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y de conformidad a los beneficios consagrados en las normas laborales aplicables, se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional no pagados y no disfrutados, Bono Vacacional, utilidades, Indemnización por despido Injustificado, Vacaciones fraccionadas e Intereses sobre Prestaciones Sociales.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.361.253,80),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado y egresado en las fechas que se indica en la demanda.

- Niegan que el trabajador tenga el salario que indica en la demanda.

- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs.9.361.253,80, por cuanto el trabajador tenia adelantos imputables a sus prestaciones sociales.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.096.450,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que eventualmente pudo unirlos, ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, es decir: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional no pagados y no disfrutados, Bono Vacacional, utilidades, Indemnización por despido Injustificado, Vacaciones fraccionadas e Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.096.450,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.032.150,00) se cancelaran al trabajador HECTOR BORGES, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 21002648, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 26 de Marzo de 2007, a nombre del trabajador.

2) Y el resto, es decir, CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.064.300,oo) serán cancelados así:

a.- (Bs. 2.032.150,oo) para el día 10 de Abril de 2007, y
b.- (Bs. 2.032.150,oo) para el día 03 de Mayo de 2007.

Ambos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADAS DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada ANYOHELI BERMUDEZ