N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000012
PARTE ACTORA: EFREN RAFAEL FARIAS TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANGEL DAVID GUTIERREZ
REPRESENTANTE LEGAL: ANGEL DAVID GUTIERREZ ZARRAGA
ABOGADA ASISTENTE: JOSE MARTIN LABRADOR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 18 DE ABRIL DE 2007, SIENDO LAS 10:00. A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.735, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EFREN RAFAEL FARIAS TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-10.252.402, según poder apud acta que riela al folio 22 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE ANGEL DAVID GUTIERREZ, comparece su apoderado judicial abogado JOSE MARTIN LABRADOR BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.944, según instrumento poder que presenta en original para ser agregado al expediente, autenticado por ante la notaria pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 02 de Abril de 2007, quedando anotado bajo el Nº 59, tomo 26. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/07/2006, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADA” el ciudadano EFREN RAFAEL FARIAS TORRES
- Que en fecha 12/01/2007, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.
- Que devengaba un salario promedio de Bs. 140.000,00. diarios
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
- Rechaza los alegatos de la parte actora en cuanto al salario se refiere y
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), que abarcan los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios caídos, Indemnizaciones y beneficios laborales hasta la presente fecha, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES, INDEMNIZACION y SALARIOS CAIDOS son procedentes.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), se cancelará de la siguiente manera:
1) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) se cancelaran al trabajador EFREN RAFAEL FARIAS, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 46448814, girado contra la entidad mercantil Banesco Banco Universal, a nombre del trabajador, Y
2) el resto, es decir, SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) serán cancelados así:
a.- (Bs. 3.000.000,oo) para el día 30 de Abril de 2007, y.
b.- (Bs. 3.000.000,oo) para el día 15 de Mayo de 2007.
Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Igualmente el juzgado acuerda, a solicitud de las partes, hacer entrega de los escritos de pruebas y material probatorio consignado.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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