N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2006-000042.
PARTE ACTORA: JAIRO ROSALES, JAVIER RAMON VENTURA, JEAN CARLOS HERNANDEZ y GERARDOJOSE PALERMO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO SEQUERA y ENRIQUE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN FURGIUELE LISCANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE ABRIL DE 2007, SIENDO LAS 09:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, los ciudadanos JAIRO ROSALES, JAVIER RAMON VENTURA, JEAN CARLOS HERNANDEZ y GERARDOJOSE PALERMO, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.750.088, V-13.392.493, V-14.380.993 y V-17.822.176, representados para este acto por sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO ADOLFO SEQUERA y ENRIQUE PEDROZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 54.928 y 17.780, según instrumento poder que riela al folio 19 del expediente, y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA) comparece su Apoderado Judicial Abogado: FRANKLIN FURGIUELE LISCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.903, según instrumento poder que riela anexo al expediente. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, y en cumplimiento en cumplimiento al preacuerdo celebrado en la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dicho acuerdo se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fecha 24/01/1996, 15/10/2005, 29/03/2001 y 22/02/2004, comenzaron a prestar servicios para la demandada MOLINOS NACIONALES C.A., (MONACA), los ciudadanos: JAIRO ROSALES, JAVIER RAMON VENTURA, JEAN CARLOS HERNANDEZ y GERARDOJOSE PALERMO, respectivamente, desempeñándose en el área de vaciado de gandolas.

- Que en fecha 24/11/2006, los ciudadanos antes mencionado fueron despedidos de forma unilateral sin justa causa.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, días feriados, Utilidades vencidas y fraccionadas.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley, con la Convención Colectiva celebrado con la empresa y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda prestaciones sociales discriminados así:

a) JAIRO JOSE ROSALES SEQUERA: CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 138.085.377,96).

b) JAVIER RAMON VENTURA: TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.891.244,63).

c) JEAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ: SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.328.236,45). y

d) GERARDO JOSE PALERMO DIAZ: TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 32.418.097,16).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que los ciudadanos antes identificados sean trabajadores de la empresa MONACA, razones por las cuales no se les canceló sus prestaciones sociales y no se les adeuda pago alguno por concepto de prestaciones ni beneficios laborales alguno.

- Niega que se le deba las cantidades reclamadas.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: Bs. 13.500.000,oo para el ciudadano JAIRO ROSALES; Bs. 1.500.000,oo para el ciudadano JAVIER VENTURA; Bs. 9.000.000,oo para el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ, Bs. 6.000.000,oo para el ciudadano GERARDO PALERMO, y Bs. 9.794.079,97 para el abogado GUSTAVO SEQUERA, antes identificado. Dichos montos ofrecidos abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que eventualmente los pudo unir ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, días feriados, Utilidades vencidas y fraccionadas, fueron reclamadas.

Las cantidades acordadas, se cancelan en este acto de la siguiente manera:

1) Al ciudadano JAIRO ROSALES, se le cancela en este acto La cantidad NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.500.000,oo) como primer pago de lo acordado con el, mediante cheque Nº 00320595, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JAIRO ROSALES, ya identificado, y el resto, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), le serán cancelados para el día 24 de Abril de 2007, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de despacho, mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2) Mediante cheque Nº 00320596, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JAVIER VENTURA, ya identificado, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), como pago único y total a su entera y cabal satisfacción.

3) Mediante cheque Nº 00320597, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ, ya identificado, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), como pago único y total a su entera y cabal satisfacción.

4) Mediante cheque Nº 00320594, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano GERARDO JOSE PALERMO, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), como pago único y total a su entera y cabal satisfacción. y

Mediante cheque Nº 00320593, girado contra el Banco Venezuela, a nombre del abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, ya identificado, por la cantidad de NUEVE MILLONESSETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NEVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.794.079,97), Por concepto de honorarios profesionales de abogado.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido con el ciudadano JAIRO ROSALES, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



LOS DEMANDANTES Y SUS APODERADOS.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ANYOHELI BERMUDEZ