ASUNTO N°: GP21-L-2007-000068
PARTE ACTORA: RENY GARCIA, OSCAR FIGUEROA, HINGINIO MELENDEZ, EDUAR GRATEROL, GLEVIS GONZALEZ, RAINER GARCIA, JOSE GRACIA, JOSE CORREA, PEDRO CASTILLO, PEDRO ALIENDO, EGAR ACACIO, DENNYS UMILLANO, JUAN SANDOVAL, ELVIS SANCHEZ, ANGEL RIOS y NELLIS GRATEROL.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: CARLOS NOGUERA.
PARTE DEMANDADA: AGROISLEÑA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA GIANNINI MENDEZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE ABRIL DE 2007, SIENDO LAS 02:00 P..M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, comparecieron a la misma los ciudadanos RENY GARCIA, OSCAR FIGUEROA, HINGINIO MELENDEZ, EDUAR GRATEROL, GLEVIS GONZALEZ, RAINER GARCIA, JOSE GARCIA, JOSE CORREA, PEDRO CASTILLO, PEDRO ALIENDO, EGAR ACACIO, DENNYS UMILLANO, JUAN SANDOVAL, ELVIS SANCHEZ, ANGEL RIOS y NELLIS GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.746.707, V-17.024.043, V-15.226.588, V-18.303.227, V-12.744.160, V-16.152.145, V-8.668.440, V-11.751.897, V-16.569.459, V-16.569.825, V-8.596.369, V-14.537.231, V-12.426.286, V-11.750.636, V-14.109.005 y V-14.336.817, respectivamente, asistidos para este acto por el Abogado CARLOS NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.756, y por la parte demandada AGROISLEÑA C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada: CRISTINA GIANNINI MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.762, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Estado Aragua, en fecha 09 de Abril de 2007, anotado bajo el No. 59, Tomo 80. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fechas , 01/03/2002, 01/10/2004 y 01/03/2005, comenzaron a prestar servicios para la demandada AGROISLEÑA C.A, los ciudadanos: RENY GARCIA, OSCAR FIGUEROA, HINGINIO MELENDEZ, EDUAR GRATEROL, GLEVIS GONZALEZ, RAINER GARCIA, JOSE GARCIA, JOSE CORREA, PEDRO CASTILLO, PEDRO ALIENDO, EDGAR ACACIO, DENNYS UMILLANO, JUAN SANDOVAL, ELVIS SANCHEZ, ANGEL RIOS y NELLIS GRATEROL, desempeñándose en diferentes áreas o departamentos de la empresa.

- Que en fecha 09/03/2007, los ciudadanos antes mencionados renuncian al cargo que venian desempeñando para con la empresa.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda una las prestaciones sociales discriminados así:

a) RENY GARCIA: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

b) OSCAR FIGUEROA: DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.156.145,49).

c) HINGINIO MELENDEZ: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

d) EDUAR GRATEROL: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

e) GLEVIS GONZALEZ: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

f) RAINER GARCIA: DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.135.097,19).

g) JOSE GARCIA: SIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.046.668,50)

h) JOSE CORREA: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

i) PEDRO CASTILLO: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

j) PEDRO ALIENDO: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

k) EDGAR ACACIO: DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.135.097,19).

l) DENNYS UMILLANO: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

m) JUAN SANDOVAL: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).
n) ELVIS SANCHEZ: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

o) ANGEL RIOS: DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.135.097,19).


p) NELLIS GRATEROL: OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.952.605,33).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.

- Que los trabajadores antes identificados renunciaron al cargo que venían ejerciendo con la empresa, por tanto no son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado.

- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad.

- Niega que se le deba las cantidades reclamadas por inamovilidad por su improcedencia.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano RENY GARCIA; Bs. 15.005.791,15 para el ciudadano OSCAR FIGUEROA; Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano HINGINIO MELENDEZ; Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano EDUAR GRATEROL; Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano GLEVIS GONZALEZ; Bs. 8.061.131,95 para el ciudadano RAINER GARCIA, Bs. 15.005.791,15 para el ciudadano JOSE GARCIA, Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano JOSE CORREA, Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano PEDRO CASTILLO, Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano PEDRO ALIENDO, Bs. 8.061.131,95 para el ciudadano EDGAR ACACIO, Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano DENNYS UMILLANO, Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano JUAN SANDOVAL, Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano ELVIS SANCHEZ, Bs. 8.061.131,95 para el ciudadano ANGEL RIOS y Bs. 6.031.960,50 para el ciudadano NELLIS GRATEROL, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y SUS DIFERENCIAS fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Las cantidades acordadas, se cancelan en este acto de la siguiente manera:

1) Mediante cheque Nº 87142725, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano RENY GARCIA, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

2) Mediante cheque Nº 20742733, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano OSCAR FIGUEROA, ya identificado, por la cantidad de QUINCE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.005.791,15,oo).

3) Mediante cheque Nº 08342721, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano HINGINIO MELEDEZ, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

4) Mediante cheque Nº 73742723, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano EDUAR GRATEROL, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

5) Mediante cheque Nº 86842726, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano GLEVIS GONZALEZ, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

6) Mediante cheque Nº 72242728, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano RAINER GARCIA, ya identificado, por la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.061.131,95,oo).

7) Mediante cheque Nº 58542727, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano JOSE GARCIA, ya identificado, por la cantidad de QUINCE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.005.791,15,oo).

8) Mediante cheque Nº 97042732, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano JOSE CORREA, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

9) Mediante cheque Nº 65342731, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano PEDRO CASTILLO, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

10) Mediante cheque Nº 05642730, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano PEDRO ALIENDO, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

11) Mediante cheque Nº 97942729, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano EDGAR ACACIO, ya identificado, por la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.061.131,95,oo).

12) Mediante cheque Nº 24142735, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano DENNYS UMILLANO, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

13) Mediante cheque Nº 06442734, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano JUAN SANDOVAL, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

14) Mediante cheque Nº 18642720, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano ELVIS SANCHEZ, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

15) Mediante cheque Nº 20042722, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano ANGEL RIOS, ya identificado, por la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.061.131,95,oo).

16) Mediante cheque Nº 89442724, girado contra el Banco del Caribe C.A., a nombre del ciudadano NELLIS GRATEROL, ya identificado, por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.031.960,50,oo).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LAS PARTES DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE.









APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ