REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : GP21-R-2007-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, ALEJANDRO MANUEL SUIZVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.570.496, con domicilio procesal en la calle Vargas cruce con Montes de Oca, Edificio Don Pelayo E, Piso 3, Oficina 3-1-A, Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CELENE ALFONZO MARIN, ALEJANDRA MUJICA ALFONZO, JESUS PEREZ RAMIREZ e IDANIA LADERA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 17.627, 118.362, 118.361 y 106.103.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa de Prestación de Servicios de Transporte de Carga “LOR” COOTRANSLOR R.L Inscrita: Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 07-febrero-2003, bajo el Nº 32, Tomo 234-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL ENRIQUE PADRON. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula: 108.347
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ORIGEN: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello
Primero:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por la abogada CELENE ALFONZO, inpreabogado número: 17.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 19-marzo-2007, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, como consecuencia de la incomparecencia del accionante o alguno de sus apoderados judiciales a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 19-marzo-2007.
El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por lo cual las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.
Segundo:
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 130 en concordancia con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 29-marzo-2007, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tercer (3er.) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las nueve y media (09.30 a.m) de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 03-abril-2007, a las 09.30 de la mañana, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.
Tercero
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada CELENE ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO MANUEL SUIZVEL, al no comparecer a la audiencia oral y publica de apelación. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 19-marzo-2007, que declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en virtud que no consta que el trabajador demandante devengue más de tres salarios mínimos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, nueve (09) de abril del dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.
En la misma fecha se publicó sentencia a las 12.58 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,
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