TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 01, Juez Unipersonal N° 03

Valencia, 28 de septiembre de 2.006
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JOEL ANTONIO VIVAS GUERRERO y JECLEN VISGREG COLINA SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.462.367 y V-16.772.677 respectivamente y de este domicilio, asistidos por las abogadas MILENA GUTIERREZ y YASMINA PÉREZ BASTIDAS inscritas en el Inpreabogado bajo los números 19.193 y 67.130 respectivamente.- El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separase de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA



Abog. ADELA CARRASCO B.



LAS ABOGADAS ASISTENTES
LOS CONYUGES



Expediente Nº C-36.029.- MPV/jls.-