TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ENMANUEL JOSE MARINELLI RICHANI. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos HEIDY YOSHELIN RICHANI PIÑA y LEONARDO JOSE MARINELLI TORRES, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.996.903 y V-14.571.197 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LEONARDO JOSE MARINELLI TORRES, pasará para su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros N° 0116-0005120188592474 del Banco Occidental de Descuento y CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 186.000,oo) por concepto de guardería que cancelará directamente donde estudia su hijo. Dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el salario que actualmente devenga. Ambos padres se comprometen en cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de asistencia médica, medina y en el mes de agosto. En diciembre el padre se compromete a entregar TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana HEIDY YOSHELIN RICHANI PIÑA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.983.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.983.-
MPV/jdp.