TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ELAINE MICHEL, ELAYDIS ISABEL, ELADIO JOSE, ELAINDER JOSE y ELAINY DEL CARMEN RIVAS LOPEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ VIVAS y JOSE ELADIO RIVAS RAMIREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.622.472 y V-11.911.886 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE ELADIO RIVAS RAMIREZ, pasará para sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, por adelantado, los cuales entregará a la madre. Dicho monto será aumentado automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%) cada seis (6) meses. Igualmente se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos de asistencia médica, medicinas, vestuario de ropa y calzados, uniformes y útiles escolares, gastos de diciembre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ VIVAS acepta y conviene en lo anterior y se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos de transporte, materiales didácticos para tareas y habitación de sus hijos.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.982.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.982.-
MPV/jdp.